¿Puedo volver a contratar un trabajador despedido? OJO IRPF

Uno de los temas que de forma recurrente suceden en las empresas en tiempos de crisis es que la empresa desea contratar un trabajador que previamente fue despedido. Es lógico el trabajador no fue despedido porque no fuera un buen trabajador o no encajara en la organización sino por temas organizativos y económicos. Es lógico que la empresa si al tiempo mejoran sus circunstancias se plantee querer volverlo a contratarlo, pero esta situación no es inocua dado que la indemnización que percibió el trabajador en el momento de ser despedido estaba exenta de IRPF y si la empresa lo vuelve a contratar antes de los tres años de su despido pasa a tributar. En este sentido según ha resuelto el Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 22 Abr. 2021, Rec. 2016/2020 que adjunto no cambia la situación el que las partes actúen de buena fe y no con ánimo defraudatorio. Importante por tanto tener presente esta circunstancia en las cláusulas de los ERE que puedan negociarse o en los despidos individuales. Como siempre todas las áreas del derecho acaban estando relacionadas.

 

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/02016/2020/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d22%2f04%2f2021%26fh%3d22%2f04%2f2021%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d

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