¿ EL FIN DE LAS SUBCONTRATAS ?

El Tribunal Supremo “cambia su criterio” y en un fallo que pretende acotar  la contratación temporal establece que no cabe el contrato de obra o servicio para actividades permanentes de la empresa (limpieza, seguridad, informática….).

Eso conllevará que las empresas subcontratistas no podrán vincular a sus empleados mediante contratos de obra que finalicen al terminar la misma, sino que la vinculación habrá que hacerla en todo caso mediante contrato indefinido.

Adjunto la sentencia.

S TS 29_12_2020..

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