{"id":321,"date":"2020-09-23T19:38:26","date_gmt":"2020-09-23T17:38:26","guid":{"rendered":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/?p=321"},"modified":"2020-09-23T19:38:26","modified_gmt":"2020-09-23T17:38:26","slug":"20-cuestiones-clave-de-la-nueva-normativa-del-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/index.php\/2020\/09\/23\/20-cuestiones-clave-de-la-nueva-normativa-del-teletrabajo\/","title":{"rendered":"20 CUESTIONES CLAVE DE LA NUEVA NORMATIVA DEL TELETRABAJO"},"content":{"rendered":"<p>Tras mucha espera finalmente hoy 23 de septiembre 2020 se ha publicado el Real decreto 28\/2020 que regular\u00e1 el teletrabajo en Espa\u00f1a y entra en vigor el pr\u00f3ximo 9 de octubre.<\/p>\n<p>Exist\u00edan numerosos antecedentes legislativos.<\/p>\n<p>A nivel estatal dispon\u00edamos del art\u00edculo 13 del Estatutos de los trabajadores de regulaci\u00f3n escasa pues \u00a0su intenci\u00f3n era m\u00e1s regular las peculiaridades del trabajo a distancia que del propio teletrabajo que debe entenderse como una subespecie de aquel. Tambi\u00e9n se hab\u00eda contemplado el teletrabajo en la normativa de protecci\u00f3n de datos de forma reciente (2019) y principalmente para proteger el derecho de la intimidad de los trabajadores en el uso de los medios tecnol\u00f3gicos puestos a su disposici\u00f3n por la empresa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n a nivel Europeo exist\u00eda el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, que lo regulaba de forma suficientemente exhaustiva y flexible. Ello permit\u00eda a empresa y trabajadores respetar sus propias libertades.<\/p>\n<p>A pesar de ello y despu\u00e9s de muchas portadas y tiempo, que en mi opini\u00f3n personal deber\u00edan haber estado destinados a otros temas no se si m\u00e1s importantes pero si m\u00e1s prioritarios ya tenemos aqu\u00ed la nueva regulaci\u00f3n que no aplica al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contenci\u00f3n sanitaria derivadas de la COVID-19 y mientras se mantenga, de ah\u00ed que en mi opini\u00f3n tuviera una prioridad secundaria.<\/p>\n<p>Siguiendo con el caos de la actual t\u00e9cnica legislativa se aprovecha un Real decreto denominado de trabajo a distancia para introducir cambios en normativa sobre del ingreso m\u00ednimo vital,los certificados electr\u00f3nicos, la regulaci\u00f3n del juego, el sector ferroviario, el registro electr\u00f3nico apoderamientos, las ayudas para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos\u00a0 y un largo etc\u00e9tera para llegar al Plan MECUIDA que prorroga su vigencia hasta el 31 de enero de 2021.<\/p>\n<p>La norma mantiene en su texto que es fruto de la concertaci\u00f3n social y un proceso de reflexi\u00f3n y debate de m\u00e1s tres meses (incluye el de vacaciones), y asegura tener un justo equilibrio que sin duda, determinar\u00e1 su perdurabilidad en el tiempo.<\/p>\n<p>Estos son los 20 principales puntos de la misma<\/p>\n<ul>\n<li>Se aplica a relaciones por cuenta ajena que se desarrollen a distancia de forma regular entendi\u00e9ndose regular <strong>cuando en un periodo de tres meses se realice a distancia un 30% de la jornada<\/strong>.( En una jornada de 5 d\u00edas laborables la media es 1,5 d\u00edas).<\/li>\n<li>Diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo<\/li>\n<li>En los contratos en pr\u00e1cticas o para la formaci\u00f3n y en los celebrados con menores se debe garantizar el 50% de la jornada presencial.<\/li>\n<li>Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos incluidos los colectivos que las personas trabajadoras presenciales, salvo aquellos que sean inherentes a la presencia en la empresa.<\/li>\n<li>Los protocolos de acoso, planes de igualdad etc.. deber\u00e1n adaptarse al teletrabajo.<\/li>\n<li>El trabajo a distancia ser\u00e1 voluntario para ambas partes y requerir\u00e1 acuerdo escrito antes de su inicio.<\/li>\n<li>La falta de acuerdo escrito se considerar\u00e1 infracci\u00f3n grave.<\/li>\n<li>El acuerdo se deber\u00e1 comunicar a los representantes de los trabajadores si existieran y a la oficina de empleo.<\/li>\n<li>La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia o el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestaci\u00f3n presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no ser\u00e1n causas justificativas de la extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>La decisi\u00f3n de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial ser\u00e1 reversible para la empresa y la persona trabajadora, en la forma establecida en el acuerdo o en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral durante la totalidad de su jornada tendr\u00e1n prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencia<\/li>\n<li>El sistema de registro horario deber\u00e1 reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deber\u00e1 incluir, entre otros, el momento de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n de riesgos \u00fanicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestaci\u00f3n de servicios, no extendi\u00e9ndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 respetarse el derecho ala la intimidad y protecci\u00f3n datos de los trabajadores de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.<\/li>\n<li>Las empresas deber\u00e1n establecer criterios de utilizaci\u00f3n de los dispositivos y en su elaboraci\u00f3n deber\u00e1 participar la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadora.<\/li>\n<li>Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexi\u00f3n digital debiendo la empresa elaborar una pol\u00edtica con la participaci\u00f3n de los representantes.<\/li>\n<li>La empresa puede adoptar las medidas que estime m\u00e1s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales<\/li>\n<li>El acuerdo de trabajo a distancia deber\u00e1 formalizarse o en su caso adaptarse si ya existiera antes del <strong>9 de enero de 2021<\/strong>.<\/li>\n<li>Para aquellos sectores u empresas que lo tuvieran regulado en convenio o acuerdo colectivo esta normativa entrar\u00e1 en vigor cuando los acuerdos pierdan su vigencia y si no establecieran plazo <strong>a partir del 9 de octubre del 2021<\/strong> salvo que los firmantes prorroguen su vigencia como m\u00e1ximo tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contenci\u00f3n sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguir\u00e1 resultando de aplicaci\u00f3n la normativa laboral ordinaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a 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