{"id":14,"date":"2020-03-13T21:40:04","date_gmt":"2020-03-13T20:40:04","guid":{"rendered":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/\/?p=14"},"modified":"2020-04-12T21:43:11","modified_gmt":"2020-04-12T19:43:11","slug":"soluciones-laborales-frente-al-coronavirus-ertes-permisos-y-otras-alternativas-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/index.php\/2020\/03\/13\/soluciones-laborales-frente-al-coronavirus-ertes-permisos-y-otras-alternativas-laborales\/","title":{"rendered":"SOLUCIONES LABORALES FRENTE AL CORONAVIRUS: ERTEs, PERMISOS Y OTRAS ALTERNATIVAS LABORALES."},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Dada la avalancha de consultas derivadas de la situaci\u00f3n producida por el nuevo coronavirus COVID-19, desde el departamento de asesoramiento laboral de BDO\u00a0hemos elaborado este an\u00e1lisis en el\u00a0que ofrecemos posibles soluciones, seg\u00fan las opciones legales vigentes a la fecha y hora de su emisi\u00f3n, en relaci\u00f3n con los diferentes supuestos a los que se pueden enfrentar estos d\u00edas las empresas.<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Cierre de los centros educativos:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Ante el cierre de centros educativos(escuelas, guarder\u00edas, institutos y universidades) muchos trabajadores no podr\u00e1n acudir a sus puestos de trabajo por tener que hacerse cargo de sus hijos. A falta de una prestaci\u00f3n y regulaci\u00f3n excepcionales que el Gobierno est\u00e1 ultimando para esta situaci\u00f3n concreta las alternativas existentes son:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Teletrabajo:&nbsp;para aquellos trabajadores cuyas funciones y puestos que lo permitan. No puede imponerse unilateralmente y requiere acuerdo escrito.<\/li><li>Bolsa de horas: acordar con los trabajadores que el consumo de las horas acumuladas hasta la fecha. Si bien, hay que ponderar que dependiendo del tiempo que dure esta situaci\u00f3n, la bolsa podr\u00eda consumirse antes de volver a la normalidad. Esta soluci\u00f3n requiere acuerdo con los trabajadores.<\/li><li>Creaci\u00f3n de bolsa de horas: acumulaci\u00f3n de horas de permiso retribuido para su recuperaci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o tras el regreso a la normalidad. Puede ser por d\u00edas o semanas completas o por horas, seg\u00fan las posibilidades de organizaci\u00f3n que cada actividad permita.<\/li><li>Cambios de turnos: En procesos productivos puede ser una soluci\u00f3n o alternativa a ofrecer. Requiere acuerdo, salvo que se adopte como modificaci\u00f3n sustancial de condiciones que seguramente ser\u00e1 de car\u00e1cter colectivo.<\/li><li>Permiso no retribuido:&nbsp;La ausencia del trabajador est\u00e1 justificada, pero si no se acude a trabajar sin otro acuerdo o justificaci\u00f3n (p.ej. baja m\u00e9dica, etc.) cabe el descuento del salario del d\u00eda no trabajado.<\/li><li>Disfrute de vacaciones pendientes de a\u00f1os anteriores:&nbsp;Esta medida s\u00ed puede defenderse que cabe aplicarla de forma unilateral.<\/li><li>Vacaciones 2020: solamente mediante acuerdo, si el personal quiere disfrutar de vacaciones ahora.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Todas estas medidas son v\u00edas alternativas a la aplicaci\u00f3n de Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (en adelante, ERTE) que describimos resumidamente a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que tener en cuenta que si no es viable ninguna de la alternativas existentes ni se tramita un ERTE, podr\u00eda llegar a resultar aplicable el art. 30 del ET que prev\u00e9 que en caso de imposibilidad de prestaci\u00f3n del servicio el trabajador conserva el derecho al salario, por lo que ser\u00edan interesante intentar agotar previamente las opciones anteriores.<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE):<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Trabajo ha publicado una Gu\u00eda para la actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral en relaci\u00f3n al nuevo coronavirus, en ella se contempla la posibilidad de solicitar un ERTE tanto por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de la producci\u00f3n (ERTE objetivo) o por causa de fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>Como fuerza mayor, con car\u00e1cter general, se entiende aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al c\u00edrculo de la empresa y que imposibiliten la actividad laboral y como ejemplo indica:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>\u00cdndices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopci\u00f3n de cautelas m\u00e9dicas de aislamiento, etc.<\/li><li>Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Los ERTE, tanto objetivos como de fuerza mayor pueden ser tanto de suspensi\u00f3n como de reducci\u00f3n de jornada y deben tramitarse aunque solamente se est\u00e9 afectando a un n\u00famero reducido de empleados ya que no aplican los criterios de c\u00f3mputo del despido colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n en ning\u00fan caso est\u00e1 prevista y es algo a determinar en el procedimiento correspondiente. Si se opta por un ERTE de reducci\u00f3n de jornada, \u00e9sta debe ser de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. En cualquier caso, las medidas que se planteen deben ir orientadas a superar la situaci\u00f3n coyuntural que se exponga.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos var\u00edan sustancialmente en funci\u00f3n de la causa de su petici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Procedimiento del ERTE fuerza mayor:<ul><li>Causa: debe existir causa de fuerza mayor. Tradicionalmente siempre se entend\u00eda referida a situaciones derivadas de hechos catastr\u00f3ficos como incendios, plagas, guerras, inundaciones, terremotos, etc, o la decisi\u00f3n imprevisible o inevitable que recae sobre una empresa e impide la continuaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral, por ejemplo, ante la p\u00e9rdida de la licencia administrativa de actividad. En&nbsp;este caso, las actividades directamente afectadas por los cierres decretados por las administraciones entrar\u00edan dentro de este supuesto (p.ej. centros educativos de las CCAA donde se han cerrado o empresas de espect\u00e1culos, gimnasios all\u00ed donde tambi\u00e9n se ha acordado su cierre por las autoridades).<\/li><li>Presentaci\u00f3n:&nbsp;Presencialmente.<\/li><li>Fase de Iniciaci\u00f3n: el procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la empresa dirigida a la Autoridad Laboral competente, acompa\u00f1ada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultanea comunicaci\u00f3n a los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT, de ahora en adelante). En caso de no existir RLT se deber\u00e1 comunicar a todos los trabajadores afectados.<\/li><li>Fase de Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n: la Autoridad Laboral competente recabar\u00e1 informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y realizar\u00e1 o solicitar\u00e1 cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables y dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en el&nbsp;plazo de 5 d\u00edas&nbsp;a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.<\/li><\/ul><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n de la Autoridad Laboral, deber\u00e1 limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor, correspondiendo a la empresa la decisi\u00f3n sobre la reducci\u00f3n de jornada\/suspensi\u00f3n solicitada, que surtir\u00e1 efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Asimismo, la empresa deber\u00e1 dar traslado de dicha decisi\u00f3n a la RLT o los Trabajadores y a la Autoridad Laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>TIMING: El m\u00ednimo imprescindible para recabar documentaci\u00f3n y cumplimentar solicitud + 5 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Notas: Para seguir este procedimiento es esencial valorar inicialmente la causa en que se encuentra la Empresa y qu\u00e9 afectaci\u00f3n ha tenido el coronavirus.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en caso de duda, recomendamos presentarlo y en paralelo preparar el ERTE objetivo&nbsp;que requiere de mayor preparaci\u00f3n, por si la Autoridad Laboral no constata la fuerza mayor alegada, m\u00e1xime teniendo en cuenta que como la situaci\u00f3n evoluciona muy r\u00e1pido puede darse la circunstancia de tener una orden directa de las Administraciones que nos impidan desarrollar nuestra actividad y la causa de fuerza mayor pasar\u00eda a ser clara.<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Procedimiento del ERTE objetivo:<ul><li>Causa: debe existir causa econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, organizativa o productiva. (p.ej.: desabastecimiento de piezas o materias primas para los procesos productivos, reducci\u00f3n de reservas hoteleras, reducci\u00f3n de clientes en tiendas y comercios)<\/li><li>Presentaci\u00f3n:&nbsp;En general, es obligatoria su presentaci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica previa firma digital de la solicitud.<\/li><li>Fase de iniciaci\u00f3n: el empresario comunicar\u00e1 fehacientemente a la RLT o directamente a los trabajadores afectados si no existe RLT, la intenci\u00f3n de iniciar el ERTE a fin de que se constituya la comisi\u00f3n negociadora. El&nbsp;plazo m\u00e1ximo para su constituci\u00f3n es de 7 d\u00edas (naturales) si hay RLT o de 15 d\u00edas (naturales) si no existe RLT&nbsp;a contar desde la comunicaci\u00f3n.<\/li><\/ul><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando no exista RLT, los trabajadores podr\u00e1n optar por atribuir su representaci\u00f3n, para la negociaci\u00f3n de un acuerdo, a su elecci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>A una comisi\u00f3n de un m\u00e1ximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democr\u00e1ticamente.<\/li><li>A una comisi\u00f3n de igual n\u00famero de componentes designados, seg\u00fan su representatividad, por los sindicatos m\u00e1s representativos y representativos del sector al que pertenece la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n a la misma. Este procedimiento implica que deber\u00e1n reunirse todos los trabajadores afectados en asamblea para poder elegir y votar la comisi\u00f3n que los represente. En caso de desplazamiento, la empresa debe facilitar la asamblea y abonar los costes de desplazamiento, en su caso. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa, o antes si se constituye antes, el procedimiento se iniciar\u00e1 por escrito del empresario comunicando la apertura del periodo de consultas dirigida a la Comisi\u00f3n de la parte social y a la Autoridad Laboral. En este sentido, la Autoridad Laboral dar\u00e1 traslado de la comunicaci\u00f3n empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabar\u00e1 informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo sobre los extremos de dicha comunicaci\u00f3n y sobre el desarrollo del periodo de consultas. La comunicaci\u00f3n de la apertura del periodo de consultas debe incluir la siguiente informaci\u00f3n\/documentaci\u00f3n:<ul><li>Especificaci\u00f3n de las causas que motivan la suspensi\u00f3n de contratos o la reducci\u00f3n de jornada.<\/li><li>N\u00famero y clasificaci\u00f3n profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada. Cuando el procedimiento afecte a m\u00e1s de un centro de trabajo, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad aut\u00f3noma.<\/li><li>N\u00famero y clasificaci\u00f3n profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el \u00faltimo a\u00f1o. Cuando el procedimiento de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada afecte a m\u00e1s de un centro de trabajo, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad aut\u00f3noma.<\/li><li>Concreci\u00f3n y detalle de las medidas de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada.<\/li><li>Criterios tenidos en cuenta para la designaci\u00f3n de los trabajadores afectados por las medidas de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada.<\/li><li>Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida a los trabajadores por la direcci\u00f3n de la empresa de su intenci\u00f3n de iniciar el procedimiento de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada.<\/li><li>Trabajadores que integrar\u00e1n la comisi\u00f3n negociadora o, en su caso, indicaci\u00f3n de la falta de constituci\u00f3n de \u00e9sta en los plazos legales.<\/li><li>Memoria explicativa de las causas de la suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado.<\/li><\/ul><\/li><li>Periodo de consultas: el periodo de consultas tendr\u00e1 por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre las medidas de suspensi\u00f3n de contratos\/reducci\u00f3n de jornada. El periodo de consultas tendr\u00e1 una&nbsp;duraci\u00f3n no superior a 15 d\u00edas (naturales)&nbsp;y durante el mismo, se deber\u00e1 celebrar un&nbsp;m\u00ednimo de dos (2) reuniones, seg\u00fan el calendario fijado en la apertura del periodo de consultas. A la finalizaci\u00f3n del periodo de consultas, el empresario comunicar\u00e1 a la Autoridad Laboral competente el resultado del mismo y si hay acuerdo, se trasladar\u00e1 copia \u00edntegra del mismo. Si el acuerdo se alcanza antes de la finalizaci\u00f3n del periodo de consultas se puede presentar de inmediato. En todo caso, la empresa deber\u00e1 comunicar a los trabajadores y a la Autoridad Laboral la decisi\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n de contratos en el&nbsp;plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas (naturales)&nbsp;a contar desde la fecha de la \u00faltima reuni\u00f3n celebrada en el periodo de consultas, acompa\u00f1ado de las actas de las reuniones celebradas durante el mismo. Transcurrido el plazo de 15 d\u00edas sin que el empresario haya comunicado su decisi\u00f3n, se producir\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento por caducidad, lo que impedir\u00e1 al empresario proceder a la suspensi\u00f3n de los contratos o reducci\u00f3n de jornadas, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento. Asimismo, cabe se\u00f1alar que contra la decisi\u00f3n que tome la empresa, los trabajadores podr\u00e1n reclamar ante la jurisdicci\u00f3n social que declarar\u00e1 la medida justificada o injustificada, en todo caso, mientras se sustancia esta reclamaci\u00f3n el ERTE ser\u00e1 ejecutivo y a pesar de ser un proceso urgente no cabe esperar un se\u00f1alamiento para juicio antes de 2 meses.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Timing<strong>:<\/strong>&nbsp;Preparaci\u00f3n documentaci\u00f3n + m\u00e1ximo 15 d\u00edas para comisi\u00f3n + m\u00e1ximo 15 d\u00edas para negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Conclusi\u00f3n ERTEs<strong>:<\/strong>&nbsp;Es necesario valorar la viabilidad de un ERTE de FUERZA MAYOR ya que, en la situaci\u00f3n actual es la alternativa m\u00e1s r\u00e1pida, pero en paralelo debe prepararse el ERTE OBJETIVO. \u00c9ste \u00faltimo solamente ser\u00e1 la primera opci\u00f3n cuando no haya ninguna posibilidad de obtener el de FUERZA MAYOR ya que ni los timings y ni la preparaci\u00f3n resultan pr\u00e1cticos en la situaci\u00f3n actual.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n y las medidas implementadas van variando constantemente por lo que en caso de modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas alternativas actualizaremos la presente nota informativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En BDO&nbsp;estamos preparados para ayudaros y coordinar los ERTES tanto a nivel local como nacional. Ello, gracias a la existencia de una Direcci\u00f3n Nacional que se encarga de unificar criterios, documentos y experiencias son compartidas de forma constante para poder ofrecer un mejor y lo m\u00e1s actualizado posible a nuestros clientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dada la avalancha de consultas derivadas de la situaci\u00f3n producida por el nuevo coronavirus COVID-19, desde el departamento de asesoramiento laboral de BDO\u00a0hemos elaborado este an\u00e1lisis en el\u00a0que ofrecemos posibles soluciones, seg\u00fan las opciones legales vigentes a la fecha y hora de su emisi\u00f3n, en relaci\u00f3n con los diferentes supuestos a los que se pueden [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14"}],"collection":[{"href":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15,"href":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14\/revisions\/15"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/montserodriguezvinyas.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}